martes, 26 de noviembre de 2013

INSTRUCCIONES DEL AÑO XIII

Instrucciones de 1813


Son las instrucciones dadas por el pueblo oriental a sus representantes ante la Asamblea General en Buenos Aires, tenían veinte artículos y para estudiarlos es bueno no hacerlo en su orden numeral, sino reuniéndolos según su temática. En primer lugar las de carácter general, que tratan del sistema de gobierno proyectado; luego las que tocan temas referentes a las provincias todas, y por último las que afectan a la provincia oriental en particular.

Disposiciones generales
En el primer grupo cabe destacar la aspiración de la independencia, la forma republicana de gobierno y la organización federal.
La idea de la independencia (Art. 1) estaba en buena parte del patriciado porteño, sin embargo presionar a Inglaterra con respecto a una definición sobre el tema no era prudente, así que un sector de la Asamblea General no quiere realizar una expresión definitiva en este sentido. Las instrucciones orientales aparecieron como un radicalismo inconveniente e inoportuno. 
Respecto de la forma de gobierno (Art. 4, 20) establece la República. Era la definición lógica de un pueblo amante de la libertad y defensor de la igualdad, que busca un marco político en el que desarrollarse. Sin embargo Buenos Aires no era simpatizante de establecer una base republicana, se creía como en muchos ámbitos de la época, que sólo un grupo selecto y culto de la sociedad tenía las cualidades necesarias para dirigir la vida política del país e influir en ella a través del voto. Incluso había quienes enamorados del modelo político inglés planteaban la posibilidad de una monarquía parlamentaria.
El art. 3 establece la existencia de libertades inalienables del individuo que están por encima de los fines del Estado.

Disposiciones generales acerca de las Provincias
Para la organización de las Provincias las instrucciones preconizan un sistema federal. Creado inicialmente a través de un pacto interprovincial, este pacto es de carácter defensivo y no compromete la autonomía provincial en ningún sentido. Es más el art. 3 establece incluso la autonomía en materia religiosa.
La defensa de la autonomía provincial es constante en el articulado de las Instrucciones que definen sin duda los límites del gobierno general y las libertades provinciales. Las garantías a las libertades provinciales se le piden a la Constitución de forma que no puedan ser violadas por la ambición porteña. Entre las garantías se encuentra la cláusula que establecía que la sede del gobierno central no debía estar en Buenos Aires.
Además se establece la estricta separación de poderes con sistemas de control que aseguraran la transparencia de sus funciones. Esta misma división debía recogerse en las Constituciones provinciales.
Del examen e interpretación coherente de las disposiciones mencionadas, se desprende que, en las Instrucciones, se proponen dos sistemas, para dos etapas distintas y la una previa a la otra: la Confederación, creada por pactos, y el Estado Federal por la futura Constitución que emanaría de la Asamblea Constituyente.
También existen cláusulas que refieren a la complementación del sistema político en el plano económico. En primer lugar la abolición de las tasas de impuestos para los productos entre las provincias de la Confederación. Que no existan preferencias de ningún tipo para las mercaderías de alguna provincia en particular y tampoco deben existir preferencias en el sistema portuario (Art. 14) 
El art. 15 también económico refiere a los bienes intestados y dice que será potestad de cada provincia legislar sobre ellos.

Disposiciones para la Provincia Oriental
Existe en primer lugar una definición territorial de lo abarcado por la Provincia Oriental. Luego abre los puertos de Maldonado y Colonia al comercio provincial e internacional. Reclama además los pueblos de las Misiones como parte del territorio de la Provincia Oriental. 

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